Artículo 54 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguna de las personas que participen en la diligencia presenten sordera o mudez, se le nombrará como intérprete a una persona que pueda comprenderlo, de preferencia mayor de edad. Si aquéllos saben leer y escribir, se les interrogará por escrito.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
Las partes o los que intervengan en la diligencia no podrán ser interpretes. El incumplimiento de estas formalidades harán nulas las diligencias respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.