Artículo 57 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo las excepciones que este Código señale expresamente.
No se incluirán en ellos los días inhábiles, a no ser que se trate de tomar al imputado su declaración preparatoria, o resolver su situación jurídica dentro del plazo Constitucional de setenta y dos horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.