Artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda resolución deberá consignarse en archivo físico y, en su caso, electrónico; expresará el lugar y fecha en que se dicte; se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.