Artículo 63 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además de los requisitos señalados para todas las resoluciones, las sentencias contendrán:
I.- El lugar y la fecha en que se pronuncien;
II.- La designación del Juzgador que las dicte;
(REFORMADA, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2012)
III.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tiene, el lugar de su nacimiento su edad, estado civil, en su caso, el grupo indígena al que pertenezca, y el idioma o dialecto que hable, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión;
IV.- Las consideraciones y los fundamentos legales de la sentencia;
V.- La condenación o absolución del acusado;
VI.- En su caso, la abstención de resolver o la condenación al pago de la reparación del daño, que puede o no ser por cantidad líquida; y VII.- Los demás puntos resolutivos que resulten necesarios.
En relación con la fracción VI, sólo podrá declararse la improcedencia de la condena a la reparación del daño, cuando la absolución del acusado se fundamente en que no intervino en la comisión del delito de que se trate, que su acción u omisión fue involuntaria, que actuó en legítima defensa en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio legítimo de un derecho, o que dejó de actuar por impedimento legítimo.
Lo dispuesto en la fracción VI, y en el párrafo anterior, es aplicable también a los incidentes de reparación del daño exigible a terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.