Código de Proc. Penales estatal

Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Secretarios actuarios, al efectuar las notificaciones personales, asentarán el día y hora en que se verifiquen, leyendo íntegra la resolución al notificarla, y asistiéndose del traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma español. Se le dará copia de la resolución al interesado, si la pide.

Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquélla a quien se hacen; si ésta no sabe o no quiere firmar, se hará constar esta circunstancia.

A falta de firma podrán tomarse las huellas digitales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Los Secretarios actuarios, al efectuar las notificaciones personales, asentarán el día y hora en que se verifiquen, leyendo íntegra la resolución al notificarla, y asistiéndose del traductor si la persona por…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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