Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el supuesto mencionado en la primera parte del párrafo tercero del artículo 70, no será necesaria la notificación personal al imputado, cuando éste haya autorizado a su defensor para que reciba las notificaciones que deban hacérsele.
Cuando el imputado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones que correspondan a la defensa.
Si no se hace esa designación, bastará notificar a cualquiera de los defensores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.