Código de Proc. Penales estatal

Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En todo proceso penal, la sentencia de primera instancia será dictada en un plazo no mayor de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena máxima excediera de ese tiempo, salvo que el imputado solicite mayor plazo para su defensa.

En la segunda instancia, la sentencia será dictada en un plazo máximo de un mes, si se impugna un auto, y de dos meses si se recurre una sentencia definitiva.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2012)

Si en cualquier etapa del proceso penal algún menor o incapaz se ve relacionado con los hechos objeto de ellos, sea como autor o partícipe, testigo, víctima u ofendido, o con cualquier otro carácter, el Ministerio Público o el tribunal respectivo suplirán la ausencia o deficiencia de razonamientos y fundamentos que conduzcan a proteger los derechos que legítimamente puedan corresponderles, en atención del principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

TITULO SEGUNDO SUJETOS PROCESALES CAPITULO I EL JUZGADOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

En todo proceso penal, la sentencia de primera instancia será dictada en un plazo no mayor de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena máxima…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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