Código de Proc. Penales estatal

Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando un juzgador del Estado no de cumplimiento a un exhorto o lo devuelva por fundamentos o motivos, que el exhortante considere injustificados, éste último podrá recurrir en queja ante el H. Supremo Tribunal de Justicia, acompañando copia del exhorto.

Recibida la queja, el H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por telégrafo o fax, pedirá al juez requerido un informe al respecto, el que deberá rendir, por la misma vía, dentro de tres días. Recibido el informe, o transcurrido el plazo para rendirlo, el Supremo Tribunal de Justicia resolverá lo que proceda, dentro de los tres días siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Cuando un juzgador del Estado no de cumplimiento a un exhorto o lo devuelva por fundamentos o motivos, que el exhortante considere injustificados, éste último podrá recurrir en queja ante el H. Supremo Tribunal de…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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