Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos a los tribunales extranjeros serán enviados al H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para el efecto de la certificación de los cargos de quienes los suscriben, y legalizados por el Ejecutivo Estatal, remitiéndose por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser remitidos por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Cuando el exhorto se autorice y legalice con la firma electrónica certificada de los funcionarios que intervengan en el acto, se llevarán a efecto las mismas formalidades establecidas en el párrafo anterior, con excepción del sello.
SECCION TERCERA EXHORTOS Y OFICIOS CAPITULO V AUDIENCIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.