Código de Proc. Penales estatal

Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos en que se trate de un delito de naturaleza sexual, contra la moral o cuando ésta sea atacada, así como en el caso del delito de secuestro, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, sin que puedan entrar al lugar en que se celebre más que las personas que intervengan oficialmente en ella. Si la víctima o su representante lo solicitan, la audiencia podrá celebrarse de conformidad con lo previsto por el artículo 219 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

En los casos en que se trate de un delito de naturaleza sexual, contra la moral o cuando ésta sea atacada, así como en el caso del delito de secuestro, la audiencia tendrá lugar a puerta cerrada, sin que puedan entrar…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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