Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrá celebrarse una audiencia sin la presencia del defensor. Si el que falta es el Agente del Ministerio Público, se llamará a otro agente, si lo hay, el cual no podrá negarse a intervenir en la diligencia; si no lo hay, la audiencia se llevará a cabo sin su presencia, si ésta no es imprescindible. En caso contrario se suspenderá la audiencia para continuarse dentro de los tres días siguientes.
Si el ausente es el defensor, se pedirá al imputado que designe como defensor a persona de su confianza de las que se encuentren en el lugar en que se desahoga la diligencia, y en caso de que no lo haga se suspenderá la audiencia para continuarse dentro de los tres días siguientes. Si reanudada la audiencia suspendida no comparece el defensor, ni el imputado designa a otro nuevo, el Juez le nombrará un defensor de oficio. La omisión de este nombramiento hace nula la diligencia respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.