Artículo 1 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1. El imputado gozará de los derechos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución y las leyes penales del Estado de Colima, y podrá ejercerlos en los términos de las disposiciones correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.