Artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 106. Cuando haya tumulto, quien presida la audiencia, podrá utilizar e imponer, contra los causantes, los medios de apremio y correcciones disciplinarias que resulten necesarios para la continuación de la audiencia, la que podrá concluirse a puerta cerrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.