Artículo 12 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12. Para determinar la competencia, cuando deba tenerse por base la pena que la ley señale, se atenderá:
I.- Al máximo de la pena que fije al delito la ley; y II.- A la pena privativa de libertad cuando la ley imponga varias de distinta naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.