Artículo 126 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 126. Cuando el delito se sancione con pena no privativa de libertad o con pena alternativa y estén reunidos los demás requisitos a que se refiere el artículo 16 Constitucional para dictar mandamiento de aprehensión, el juez, a pedimento del Ministerio Público, librará orden de comparecencia en contra del imputado.
Si el imputado no comparece, se ordenará a la Policía de Procuración de Justicia su presentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.