Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 131. Cuando el imputado sea una persona que notoriamente se encuentre en precaria situación económica, el Ministerio Público, al fijar el monto de la garantía en efectivo, de que no se sustraerá de la acción de la justicia, atenderá a dicha circunstancia, a fin de no hacerle nugatorio el beneficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.