Código Penal estatal

Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 131. Cuando el imputado sea una persona que notoriamente se encuentre en precaria situación económica, el Ministerio Público, al fijar el monto de la garantía en efectivo, de que no se sustraerá de la acción de la justicia, atenderá a dicha circunstancia, a fin de no hacerle nugatorio el beneficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Cuando el imputado sea una persona que notoriamente se encuentre en precaria situación económica, el Ministerio Público, al fijar el monto de la garantía en efectivo, de que no se sustraerá de la acción de la justicia,…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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