Código Penal estatal

Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 171. En todo caso la diligencia se asentará por escrito en documento físico y electrónico haciéndose constar lo que no haya sido posible efectuar por los medios anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito haya dejado, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se uso.

(F. DE E., P.O. 16 DE AGOSTO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

En todo caso la diligencia se asentará por escrito en documento físico y electrónico haciéndose constar lo que no haya sido posible efectuar por los medios anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres,…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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