Artículo 202 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 202. Cuando haya que examinar a Servidores Públicos de la Federación y del Estado y Presidentes Municipales, que en razón de la importancia de su encargo, su comparecencia pueda afectar el buen desempeño de la función, a juicio del agente del Ministerio Público o juez que practique las diligencias, este se trasladará al domicilio u oficina de dichas personas para tomarles su declaración o, si lo estima conveniente, solicitará de aquellos que la rindan por medios físicos o electrónicos mediante documento firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, sin perjuicio de su voluntaria comparecencia ante las autoridades antes mencionadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.