Artículo 204 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 204. Antes de que los testigos comiencen a declarar, se les instruirá de las penas que el Código Penal establece para los que se conducen con falsedad o se niegan a declarar, y se les tomará la protesta de decir verdad. Esto se podrá hacer hallándose reunidos todos los testigos.
A los menores de 18 años sólo se les exhortará para que se conduzcan con verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.