Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 218. Después del interrogatorio anterior, se pondrá a la vista del declarante junto con otras personas de apariencia semejante, a la que deba ser confrontada, quien escogerá el lugar en que desea ser colocada con relación a la fila que formará con las que la acompañen. En presencia de ellas, el declarante manifestará si en la fila se encuentra la persona a que haya hecho referencia, y, en caso afirmativo, la señalará en forma clara y precisa, manifestando las semejanzas y diferencias que advierta entre el aspecto actual y el que presentaba en el momento de los hechos. La confrontación practicada en contra de las prevenciones indicadas en la primera parte de este artículo, será nula.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.