Artículo 225 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 225. Son documentos públicos físicos o electrónicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un servidor público revestido de la fe pública, y los expedidos por servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones.
Son también documentos públicos, los que señale como tales la ley que rija el acto contenido.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, de los sellos u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Los documentos en que se utilice la firma electrónica certificada, se incluirá en sus algoritmos el contenido del sello, y cuando sea posible, en los formatos predeterminados aparecerán visibles, y al imprimirse se estamparan en el documento, de acuerdo con los parámetros señalados en el primer párrafo.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Los datos contenidos en documentos que obren en medios magnético o electrónico, se transcribirán íntegramente en los autos del expediente, dando fe de ello el juzgado o tribunal ante el que se exhiban o, en su caso, se agregarán íntegramente al archivo electrónico del juzgado o tribunal.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.