Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 242. Si los hechos de que el Ministerio Público tenga conocimiento en la forma antes mencionada, en su opinión pueden resultar constitutivos de un delito del orden común, que se persiga de oficio, de inmediato dará inicio a la averiguación previa correspondiente.
Si el posible delito es de los que necesitan de querella u otro requisito de procedibilidad, no se llevará a cabo investigación alguna en tanto esa condición no sea satisfecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.