Código Penal estatal

Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 26. Además de los derechos previstos en el Título Primero de este Código, el indiciado tendrá los siguientes:

I.- A nombrar, desde el momento de ser detenido, o al comparecer para declarar con dicho carácter ante el Ministerio Público, persona de su confianza que se encargue de su defensa, a falta de ésta, el Ministerio Público le designará un defensor de oficio, en los términos previstos en el artículo 31, de este Código;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2013)

II.- A que se le faciliten desde el momento mencionado en la fracción anterior, todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación previa, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal el expediente relativo, sin perjuicio del derecho que tiene a que se le autorice la expedición de copias fotostáticas simples o certificadas a su costa de la averiguación previa, esto último con excepción de los casos en que se trate de alguno de los delitos contemplados como graves por la Ley y de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, intervención de comunicaciones, embargos precautorios, aseguramientos, y demás técnicas especiales de investigación autorizadas por este Código y demás leyes aplicables, u otras diligencias análogas respecto de las cuales el Ministerio Público estime que debe guardarse reserva, en cualesquiera de los delitos, los cuales se notificarán en su caso y a criterio del funcionario respectivo únicamente a la víctima u ofendido de manera personal.

III.- A que su defensor se encuentre presente en todas las diligencias que se practiquen durante la preparación de la acción procesal penal;

IV.- A solicitar cuando lo estime procedente, que el Ministerio Público determine el no ejercicio de la acción penal y a ser informado de la resolución correspondiente; y V.- A ser informado, solicitar y obtener, en sus casos, los beneficios de libertad personal procedentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Además de los derechos previstos en el Título Primero de este Código, el indiciado tendrá los siguientes: I.- A nombrar, desde el momento de ser detenido, o al comparecer para declarar con dicho carácter ante el…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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