Artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 273. De las grabaciones obtenidas, las que resulten de interés para integrar la averiguación, se harán constar en informe escrito por quien las haya realizado, ratificándose el mismo ante la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.