Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 292. Si la resolución de archivo es confirmada por el Procurador y persiste inconformidad del interesado, podrá éste solicitar, dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva, se remita todo lo actuado en la averiguación correspondiente a la autoridad judicial, quien calificará la determinación ministerial, devolviendo la averiguación al Ministerio Público para los efectos procedentes. El auto que califique la determinación ministerial es apelable en los efectos devolutivo y suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.