Artículo 301 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 301. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les recibirá su declaración por separado, en una sola audiencia, tomándose las providencias a que se refiere el artículo 213 de éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.