Artículo 306 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 306. El auto de formal prisión se notificará al responsable del establecimiento donde se encuentre detenido el imputado. Si aquél no recibe copia autorizada de la mencionada resolución dentro de los plazos que señala el artículo 302, en su caso, a partir del momento en que se puso al inculpado a disposición de su juez, dará a conocer por escrito esta situación al citado juez y al Ministerio Público en el momento mismo de concluir el plazo, y si no obstante dentro de las tres horas siguientes no recibe la copia autorizada del auto de formal prisión, pondrá en libertad al inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.