Artículo 324 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 324. Si el pedimento del Procurador General de Justicia, es de no acusación, el juez al recibir aquél, dictará auto de sobreseimiento, el cual podrá ser impugnado por la víctima, el ofendido o su representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.