Artículo 371 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 371. Las violaciones substanciales del procedimiento que, conforme al artículo 373 sean causa de reposición, podrán ser motivo de agravio por la parte a quien perjudiquen, pero el Tribunal de segunda instancia las hará valer de oficio cuando el perjudicado sea el imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.