Artículo 410 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 410. Los defensores de oficio podrán excusarse de una defensa, cuando el imputado cuente con defensor particular autorizado para ejercer la abogacía, pero no podrán separarse del encargo mientras no lo autorice el Juzgador.
Las substituciones de los defensores de oficio y agentes del Ministerio Público serán autorizadas por sus superiores jerárquicos, de acuerdo con las disposiciones orgánicas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.