Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 420. El juzgador que ordene la separación de procesos, conservará su competencia sobre los procesos separados, agregando en lo sucesivo al expediente principal, copias de las actuaciones que en el otro se lleven a cabo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.