Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 53. Si se pierde algún expediente, se repondrá a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños y perjuicios que se ocasionen por la pérdida y, además, se dará vista al Ministerio Público para los efectos que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.