Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59. Los términos se fijarán expresando la fecha y la hora y se notificarán, cuando menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la señalada para la práctica de la diligencia que corresponda. Si el tiempo indicado es menor, la actuación se llevará a cabo, siempre que no exista oposición de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.