Artículo 6 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con la Policía de Procuración de Justicia que estará bajo su autoridad y mando inmediato.
La imposición de las penas y medidas de seguridad es propia y exclusiva del Poder Judicial. Nadie podrá ser penado o sometido a una medida de seguridad sino mediante proceso seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.