Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 67. Por sentencia ejecutoriada debe entenderse aquella contra la que no procede ya ningún medio de impugnación que pueda revocarla o modificarla. No será obstáculo lo anterior en la aplicación de las previsiones del Código Penal y de éste, en lo relativo a las medidas de seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.