Código de Proc. Penales estatal

Artículo 1 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde exclusivamente a los Tribunales Penales del Estado:

I.- Declarar, en la forma y términos que este código establece, cuándo un hecho ejecutado es o no delito;

(Fracción primera reformada. P.O. 12 de agosto de 2011)

II.- Declarar la responsabilidad o la irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos; y III.- Aplicar las sanciones que señalan las leyes.

Sólo estas declaraciones se tendrán como verdad legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Corresponde exclusivamente a los Tribunales Penales del Estado: I.- Declarar, en la forma y términos que este código establece, cuándo un hecho ejecutado es o no delito; (Fracción primera reformada. P.O. 12 de agosto de…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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