Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas que intervengan en un proceso designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar o medio electrónico para recibir notificaciones, siempre y cuando se garantice la autenticidad y la recepción del mensaje. Si por cualquiera circunstancia no hacen la designación, cambian de domicilio sin dar aviso al tribunal o señalan uno falso o no exista forma fehaciente de acreditar la recepción en el medio electrónico designado, la notificación se les hará, aun cuando deba ser personal, en la forma que establece el artículo anterior.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.