Código de Proc. Penales estatal

Artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público está obligado a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tenga noticia, excepto en los casos siguientes:

(Párrafo Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991)

I.- Cuando se trate de delitos en los que solamente se pueda proceder por querella necesaria, si ésta no se ha presentado; y (Fracción Reformada. P.O. 23 de agosto de 1991)

II.- Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.

Si el que inicia una investigación no tiene a su cargo la función de proseguirla, dará inmediata cuenta al que corresponda legalmente practicarla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

El Ministerio Público está obligado a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tenga noticia, excepto en los casos siguientes: (Párrafo Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991) I.- Cuando se trate de…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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