Código de Proc. Penales estatal

Artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las denuncias y querellas pueden formularse verbalmente o por escrito.

En el primer caso se harán constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. En el segundo deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

Las denuncias y querellas pueden formularse verbalmente o por escrito. En el primer caso se harán constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. En el segundo deberán contener la firma o huella digital del…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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