Artículo 113 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en un negocio judicial se arguya de falso un documento o el tribunal tenga duda fundada sobre su autenticidad, se dará vista al agente o delegado del Ministerio Público adscrito, y si éste lo solicita se desglosará de los autos, dejando en ellos copia fotostática, y si no fuere posible ésta, copia certificada. El original del documento, que deberán firmar el juez o magistrado y el secretario, y el testimonio de las constancias conducentes, se remitirán al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.