Artículo 117 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas, que por cualquier concepto participen en ellos o aparezca tengan datos sobre los mismos. En el acta se hará constar quién mencionó a la persona que haya de citarse, por qué motivo el funcionario que practique las diligencias estimó conveniente hacer la citación.
(Reformado. P.O. 23 de agosto de 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.