Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público solamente puede desistirse de la acción penal cuando durante el proceso apareciere plenamente comprobado en autos que se está en alguno de los casos mencionados en el artículo anterior, pero solamente por lo que se refiere a quienes se encuentren en estas circunstancias.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.