Código de Proc. Penales estatal

Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ministerio Público solamente puede desistirse de la acción penal cuando durante el proceso apareciere plenamente comprobado en autos que se está en alguno de los casos mencionados en el artículo anterior, pero solamente por lo que se refiere a quienes se encuentren en estas circunstancias.

(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato?

El Ministerio Público solamente puede desistirse de la acción penal cuando durante el proceso apareciere plenamente comprobado en autos que se está en alguno de los casos mencionados en el artículo anterior, pero…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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