Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aún en días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación, y en cada una de ellas se expresará la hora, día, mes y año en que se practiquen.
(Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
ARTÍCULO. 14.- El juez, el Ministerio Público y la Policía Ministerial del Estado o Preventiva estarán acompañados, en todas las diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquéllas pase.
(Párrafo Reformado. P.O. 03 de septiembre de 2010)
En las diligencias podrán emplearse, según el caso y a juicio del funcionario que las practique, la taquigrafía, el dictáfono y cualquier otro medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos, y el medio empleado se hará constar en el acta respectiva.
A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido o su representante legal si lo hubiere. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obran en la averiguación, se le sujetará a procedimiento de responsabilidad penal o administrativa, según corresponda.
(Párrafo Adicionado. P.O. 30 de agosto de 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.