Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando haya temor fundado de que el inculpado oculte o enajene los bienes en que pueda hacerse efectiva la reparación del daño, el Ministerio Público, de oficio o a instancia de quien tenga derecho a la reparación, podrá pedir al tribunal el embargo precautorio de dichos bienes, el que se decretará con sólo esta petición y la prueba de la necesidad de la medida; pero si el inculpado otorga fianza bastante, a juicio del tribunal, podrá no decretarse el embargo o levantarse el que se haya efectuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.