Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de la competencia de los jueces menores, después de dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se procurará agotar la averiguación dentro de quince días. Una vez que el tribunal la estime agotada, dictará resolución citando a la audiencia a que se refiere el artículo 295.
(Artículo Reformado. P.O. 7 de agosto de 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.