Artículo 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si dentro del término legal no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar o de no sujeción a proceso, en su caso, sin perjuicio de que, si procediere, el Ministerio Público perfeccione el ejercicio de la acción penal.
(Artículo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y A LA INSTRUCCIÓN Capítulo Primero Comprobación del Cuerpo del Delito y de la Probable Responsabilidad del Inculpado (Reformada su denominación. P.O. 18 de junio de 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.