Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cadáveres, previa inspección y descripción hecha por el Ministerio Público o por el juez, en su caso, y por un perito médico legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado, podrán ser entregados por la autoridad competente a quienes los reclamen, una vez practicados sobre éstos la necropsia o dispensada ésta.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.