Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se ejecute una orden de aprehensión dictada contra persona que maneje recursos públicos, se tomarán las providencias necesarias para que no se interrumpa el servicio y se haga entrega de los recursos, valores y documentos que tenga en su poder el inculpado, dictándose, entretanto, las medidas preventivas que se juzguen oportunas para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.