Artículo 193 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el delito merezca únicamente sanción pecuniaria o alternativa y exista la posibilidad de que se dificulte la averiguación con la ausencia del inculpado, a pedimento del Ministerio Público el tribunal podrá ordenarle que no abandone sin su permiso el lugar en que se sigue el procedimiento.
(Artículo Reformado. P.O. 30 de agosto de 1994)
TÍTULO SEXTO PRUEBA Capítulo Primero Medios de Prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.