Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia, arte o técnica a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, y no estar impedidos para el ejercicio profesional, si la profesión o arte están legalmente reglamentados; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos.
(Artículo reformado. P.O. 12 de agosto de 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.